Miscelánea fiscal 2005

Lic. Dionisio J. Kaye

fotoDJK Resulta alarmante que cada vez con mayor frecuencia, aparezcan disposiciones que atentan contra la garantía de legalidad y los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No podemos estar de acuerdo, en principio, en el hecho de la Miscelánea Fiscal tenga su origen que el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, porque en dicho inciso g) la autoridad fiscal debe ceñirse a publicar anualmente las resoluciones de las autoridades fiscales, bajo un determinado orden y clasificación.

La interrogante surge, cuando nos preguntamos ¿Cuál es el origen de esas resoluciones que en la Miscelánea Fiscal se llaman Reglas? A nuestro leal saber y entender, las autoridades del SAT pueden dictar resoluciones, cuando se les somete una consulta o se interpone el Recurso de Revocación, pero en ley alguna está facultada para dictar resoluciones generales, pues ello equivaldría a legislar y ésta es actividad privativa del Poder Legislativo.

Si la Miscelánea Fiscal nos está estableciendo Reglas, está abordando la facultad Reglamentaria que es privativa del Presidente de la República y por tanto si los contribuyentes tomamos estas disposiciones como de observancia general, en ambos sentidos la Miscelánea Fiscal es inconstitucional, esto es porque contiene resoluciones de carácter general o reglas.

Como aquí se trata de encontrarle un sentido práctico a las cosas, queremos que nuestros lectores y participantes de cursos sepan que tanto en Materia fiscal, Cuanto en Materia de Comercio Exterior las “REGLAS” TIENEN SU ORIGEN EN MUCHOS Artículos de Ley; en efecto, si repasamos el texto de los artículos de Código, Ley de Renta, Ley del IVA, Ley del IEPS, Ley Aduanera, etc. , nos vamos a encontrar con esta leyenda “……..mediante Reglas de Carácter General que expida la Secretaría de hacienda y crédito Público o conforme a Reglas de Carácter General que expida la Secretaría de hacienda y crédito Público”, por tanto, su origen no está en el Código, sino en las leyes fiscales especiales. Así las cosas, les damos tres puntos de vista, que ojalá y les sean de utilidad:
  1. Cuando se enfrenten ante una disposición fiscal o de Comercio Exterior que expresamente los remita a Reglas de Carácter General, la REGLA es jurídicamente válida y en principio, de cumplimiento obligatorio, a menos que de por sí vaya mas allá de la ley o sea inconstitucional.
  2. Cuando se enfrenten ante una disposición fiscal o de Comercio Exterior que no esté remitida por ley alguna, pero conceda un derecho, ésta será aplicable en beneficio del contribuyente, con el carácter de Circular a que se refiere el Artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.
  3. Cuando se enfrenten ante una disposición fiscal o de Comercio Exterior que no esté remitida por ley alguna e imponga una obligación al contribuyente, no debe ser cumplida y si la autoridad exige su cumplimiento, procederá contra su aplicación el juicio de amparo ante el Juez del Distrito, cual si me impugnara una Ley.